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Aplicando la sectaria Ley de
la memoria Histórica, y tras el apoyo de IU y PSOE, quienes unieron sus cuatro y
sus tres concejales respectivamente para sacarlo adelante, el Ayuntamiento
conquense de Mota del Cuervo, mandó retirar el pasado martes el monumento
situado delante de la iglesia parroquial la localidad. El pasado día 3 se
comenzó la retirada, con la ayuda de un herrero, que con una radial, cortó la
verja que llevaba allí más de cincuenta años y que separaba el monumento de la
calle.
La Iglesia parroquial de Mota del Cuervo esta declarada Bien de Interés
Cultural, el Monumento de que se trata y en concreto su Cruz, separada 35 cm. de
la fachada norte de la Iglesia, estaba dentro del área de protección de ésta. El
obispado de Cuenca ha presentado ya la denuncia en la comandancia de la Guardia
Civil.
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Comunicado del Obispado de Cuenta
En relación con los
hechos acaecidos en Mota del Cuervo, con el deseo de evitar confusiones o falsas
interpretaciones y con la voluntad de actuar desde la más absoluta
transparencia, el Obispado de Cuenca comunica lo siguiente:
1. Con fecha 14 de diciembre de 2008 el Excmo. Ayuntamiento de Mota del Cuervo
remitió a este Obispado la certificación del acuerdo plenario referente a la
aplicación de la ley 52/2007 llamada de Memoria Histórica, «a efectos de alegar
lo que estime oportuno».
2. En dicho acuerdo se aprobaba «la retirada de todos los espacios públicos de
la simbología franquista persistentes en el Municipio». En su comunicación a
este Obispado el Excmo. Ayuntamiento de Mota del Cuervo se decía que la misma
obedecía al hecho de encontrarse «uno de los monumentos franquistas (sic)
persistentes en el municipio, en el acerado público de la C/ La Iglesia, en las
inmediaciones (sic) de la Parroquia de Mota del Cuervo».
3. Ni en el texto del acuerdo municipal en cuestión ni tampoco en la
comunicación a este Obispado se precisaba tiempo alguno para presentar las
«alegaciones oportunas».
4. Con fecha 12 de enero de 2009 el Obispado de Cuenca dio respuesta
interlocutoria a la comunicación recibida del Excmo. Ayuntamiento de Mota del
Cuervo.
5. Dada la delicadeza del asunto tratado y la sensibilidad de buena parte de la
sociedad ante las cuestiones referentes a la Ley de Memoria Histórica, el
Obispado de Cuenca consideró prudente estudiar y valorar debidamente el asunto,
así como efectuar las consultas pertinentes.
6. El lunes, 2 de los corrientes, al constatar que se iba a proceder a la
«retirada», del denominado «monumento franquista», el Sr. Cura Párroco de Mota
del Cuervo, tras comunicarse con este Obispado, intervino ante distintas
autoridades de la localidad. Como resultado, las operaciones se detuvieron,
aunque el «monumento» en cuestión había sufrido ya daños.
7. Como se dice al inicio de esta notificación, la comunicación del Excmo.
Ayuntamiento de Mota del Cuervo hacía referencia a «uno de los monumentos
franquistas persistentes en el municipio, que estaría ubicado «en el acerado
público de la C/ Iglesia , en las inmediaciones de la parroquia de Mota del
Cuervo», sugiriendo así que el terreno donde se sitúa dicho monumento es de
propiedad municipal, sin dar prueba alguna.
8. El art. 15 de la Ley de Memoria Histórica precisa con exactitud el objeto de
las eventuales intervenciones de la Administración pública: «… escudos,
insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación,
personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la
represión de la Dictadura».
9. El Obispado de Cuenca hizo notar respetuosamente al Ayuntamiento de Mota del
Cuervo que el «monumento» en cuestión no se puede considerar en absoluto como
«exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra civil
y de la represión de la Dictadura». En honor a la verdad hay que decir que la
lista de nombres en cuya memoria se levantó el citado monumento, corresponde a
un grupo de personas honestas, estimadas por su recta conducta, amantes de los
pobres, buenos católicos, a las que se dio muerte, sin las más mínimas garantías
legales, por motivo de sus creencias religiosas.
10. La ley de Memoria Histórica considera que las personas como ellas son dignas
de ser rehabilitadas y conservadas en la memoria (Cf. Exposición de motivos: Es
la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy
disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente
padecieron las injusticias y agravio producidos por unos u otros motivos
políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos
periodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Cf.
También las artículos 1, 2 .- … se reconoce y declara de carácter radicalmente
injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia
personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencias
religiosas, durante la guerra civil … - y 3. de la ley 52/2007)
11. Por cuanto mira a la Cruz existente en dicho monumento, nada tiene que ver
con la «simbología franquista» (expresión, por otra parte, que no aparece
siquiera en la Ley de Memoria Histórica). Evoca la figura histórica de
Jesucristo que dio la vida por los hombres, es signo de fe en la inmortalidad y
expresión de la oración de los cristianos que se eleva a Dios por las almas de
los difuntos.
12. Con carta de fecha 26 de febrero de 2009, el Obispado de Cuenca hizo las
alegaciones pedidas en su momento por el Excmo. Ayuntamiento, solicitándole que
señalase con precisión el contenido de la expresión «simbología franquista»
persistente en dicho monumento. Tal petición se debía a que, como ya hemos
apuntado, dicha expresión no aparece ni una sola vez en la Ley de Memoria
Histórica de 26 de diciembre de 2007.
13. Se hace notar, por otra parte, que la iglesia parroquial de Mota del Cuervo
está declarada Bien de Interés Cultural. El «monumento» de que se trata, y en
concreto su Cruz, separada 35 cm. de la fachada norte de la Iglesia, se sitúa
dentro del área de protección de ésta (así consta en los documentos que el mismo
Excmo. Ayuntamiento de Mota del Cuervo ha trasmitido a este Obispado con fax de
3 de los corrientes).
14. En la mañana del día 3 de marzo este Obispado tuvo conocimiento, con viva
extrañeza, de que el Excmo. Ayuntamiento, procedió, sin ulteriores
notificaciones, a la retirada del «monumento» en cuestión.
15. Este Obispado se ha visto pues obligado a presentar la correspondiente
denuncia ante la Guardia Civil de Mota del Cuervo, reservándose las actuaciones
que en derecho juzgue oportunas.
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